Puede denunciar pero no multar, como lo puede hacer cualquier persona que sea testigo de una infracción de tráfico.

¿Puede poner una multa de tráfico un Policía Nacional?

La denuncia de un Policía Nacional estaría catalogada como 'voluntaria' y no 'obligatoria', como reza en el artículo 4 del Reglamento de Procedimiento Sancionador:

 

1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.

 

2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.

 

Las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación podrán formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción.

 

Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como los datos del denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía.

 

El Artículo 88 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que:

 

"solo las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".

 

Así pues, solo los guardias civiles de tráfico en autovías y autopistas y los policías locales o autonómicos en vías urbanas pueden denunciar infracciones de tráfico con el apoyo de que sus denuncias tendrán presunción de veracidad.

Un policía nacional que presencia una infracción de tráfico puede poner una denuncia, pero la suya será una denuncia voluntaria y no tendrá esa presuposición de que lo que dice es verdad. Osea que su denuncia tendría la misma validez que si lo hiciese un ciudadano cualquiera siempre que aporte los elementos probatorios suficientes para acreditar la infracción.

Tú también puedes denunciar infracciones de tráfico

 

Aunque quizá no lo sepas, tú también puedes denunciar a un conductor que se ha saltado un semáforo en rojo o al que tiene la costumbre de hacer un tramo de la calle en dirección contraria por no dar un poco de vuelta, el que aparca mal por norma entorpeciendo el tráfico o encima del paso de peatones todos los días ...

 

Se puede formalizar la denuncia de dos formas:

 

-Verbalmente ante cualquier agente de Tráfico que encuentres cercano al lugar.

-Presentar un escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía de la localidad donde se ha cometido la infracción.

 

En cualquiera de los dos casos tendrás que identificarte con nombre, apellidos y domicilio.

Un consejo: para que tu requerimiento prospere es fundamental que presentes el mayor número posible de pruebas, como identificación del vehículo, del conductor si es posible, relato de los hechos con lugar, fecha y hora, etc. También es clave que dispongas de imágenes o de algún testigo.

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