Fotografiarse desnudo en las instalaciones del centro de trabajo y colgar las imágenes en Facebook no justifica la procedencia del despido.

Cada día más casos de despido relacionados directa o indirectamente con las redes sociales que acaban en los tribunales. Un ejemplo muy reciente es esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que declara improcedente el despido disciplinario de un trabajador que se fotografió desnudo en las instalaciones del centro de trabajo y que además colgó la foto en su perfil de Facebook, el Tribunal entiende que se trata de un hecho sin repercusiones negativas para la empresa, y que no constituye, por sí sólo, ningún hecho ilícito laboral (sentencia del TSJ de Andalucía de 13 de diciembre de 2018).

El caso juzgado fue el despido el 22 de abril de 2016 de un administrativo que trabajaba en una empresa dedicada a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), en Órgiva (Granada).

 

En la carta de despido se le imputaban dos hechos como causa del mismo:

 

1. Fotografiarse desnudo en las instalaciones del centro de trabajo en fecha indeterminada, imágenes que aparecieron colgadas en una página de Facebook con el título “ITV Orgiva”.

 

2. No haber respetado el manual de procedimiento y la operativa habitual para legalizar el enganche de remolque de un vehículo, que exigen comprobar la veracidad del informe técnico aportado por el usuario, y pese a ello firmar la documentación correspondiente como si lo hubiese hecho y ponerla a la firma de la Jefa de Estación, hechos producidos el 8 de marzo de 2016.

Hacerse fotos desnudo en el trabajo no justifica el despido

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Andalucía declaran el despido como improcedente al no revestir los hechos la gravedad suficiente como para justificar el despido del trabajador.

 

En su sentencia, el TSJ deja claro que “no podemos compartir la valoración que hace la empresa recurrente del único hecho susceptible de ser atribuido de manera personal y directa al demandante, que es el de haberse fotografiado desnudo en los baños del centro de trabajo, pues tal actuación la realizó en un espacio de absoluta privacidad (los baños) y en el que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen despliegan toda su virtualidad, para su propio y exclusivo uso personal y una vez finalizada la jornada de trabajo“.

 

Estos hechos, entiende el TSJ, “por sí mismos no constituyen ilícito laboral alguno ni pueden ser objeto de sanción por el empresario”.

Aunque las imágenes salieron del ámbito privado y se difundieron en una página de Facebook con el título “ITV Orgiva”, el TSJ determina que no se ha alegado ni acreditado que el trabajador no adoptase las medidas de precaución necesarias para garantizar su privacidad o actuase en forma que favoreciese su utilización por terceros, lo que impide fundar la medida disciplinaria en una eventual negligencia que ni siquiera ha sido objeto de reproche.

 

Además, la empresa, antes de comunicarle su despido, tuvo conocimiento tanto de que el trabajador había presentado una denuncia en vía penal por la publicidad dada a las fotografías y el texto insertado en las mismas, como del posible canal por el que se obtuvieron.

 

Y en lo que respecta a la segunda imputación (incumplir el manual de procedimiento), la empresa hacía hincapié en la gravedad de la conducta del actor, alegando que no realizó las preceptivas comprobaciones para legalizar el enganche de un vehículo y mintió a su superiora jerárquica al decirle que si las había efectuado, siendo así que no lo hizo, incurriendo en desobediencia, negligencia y engaño, sin que la excusa de que se equivocó de expediente pueda servir para justificar su comportamiento.

 

Frente a esta alegación efectuada por la empresa, el TSJ determina que con tal planteamiento en realidad la empresa viene a impugnar la apreciación de la prueba hecha por el órgano sentenciador, lo que está vedado en la vía procesal a la que se acoge, y más si se tiene en cuenta que la convicción judicial está basada en la prueba testifical practicada, incluida la declaración de la Jefa de la Estación, de la que la Juzgadora dedujo que el empleado no se apartó conscientemente del sistema de verificación aplicable ni trató de engañar a su superiora sino que se equivocó de expediente, de lo que no se derivó perjuicio alguno para su empleadora.

Regresar al inicio