Recibir una multa de Hacienda no es precisamente, la mejor noticia que nos puede llegar, pero si no estamos de acuerdo o se está cometiendo una injusticia es nuestro derecho defendernos.

Lo habitual es que el notificado pague por miedo, pero hay que defenderse cuando Hacienda no tiene razón y son muchos los casos que se resuelven favorablemente para el ciudadano mediante un recurso de reposición.

Recibir una multa de Hacienda o un acto notificado de la Seguridad Social no es precisamente, la mejor noticia que nos puede llegar y en la mayoría de los casos, recibir cualquiera de los dos nos crea un estado de miedo y ansiedad ante lo que se nos viene encima, en muchos casos sin razón alguna, solo por algún error fácilmente subsanable.

El caso es que ante cualquiera de las dos situaciones es muchísima la gente que cree que lo mejor es pasar por caja lo antes posible para abonar la sanción propuesta aprovechando el “descuento” que “generosamente” nos ofrecen, tengan razón Hacienda o la Seguridad Social o no, pues la creencia general es que de no pagar todo irá a peor y son claras las “amenazas” con mayores sanciones y recargos de no hacer el ingreso lo antes posible. El caso es que se ha convertido en una obligación para el ciudadano estar informado de que puede hacer para defender sus intereses y saber qué podemos hacer para recurrir o incluso evitar ser multados es vital.

 

Como se sabe, tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social pueden imponer sanciones cuando ellos entienden que alguien no cumple como debería con tus obligaciones fiscales. El caso es que se inician muchísimos procedimientos sancionadores por una simple sospecha de infracción, sin tener pruebas concluyentes o datos que certifiquen la infracción y estos por norma general terminan con el contribuyente pagando una sanción injusta las más de las veces por no enfrentarse a un procedimiento que pone la carga de la prueba sobre el acusado por la Administración. Es decir, es el supuesto infractor quién debe demostrar su inocencia, al contrario que en cualquier otro proceso, pues en todos debe haber pruebas de un delito antes de iniciar un procedimiento. Hasta ahora, por suerte ya hay por fin alguna sentencia que dice que Hacienda deberá tener pruebas antes de iniciar un procedimiento contra un contribuyente.

Entre los diversos motivos para el inicio de un procedimiento sancionador por parte de la Administración contra un contribuyente podemos encontrar desde una infracción leve por el descuadre de un modelo, el retraso en la declaración de un impuesto, hasta una acusación de fraude.

 

En este sentido, es importante saber cómo proceder, tus derechos como contribuyente y en el caso de la mayoría de los ciudadanos poco acostumbrados a lidiar con este tipo de problemas buscar un buen profesional que conozca a fondo los procesos y plazos de actuación tras recibir una notificación. Si no estás de acuerdo con una decisión de Hacienda o de cualquier otra administración pública que te afecte, podrás interponer un recurso de reposición para que el acto sea revisado.

 

El recurso potestativo de reposición, es un trámite al que tiene derecho cualquier ciudadano y se establece con el fin de presentar formalmente la disconformidad con una acción administrativa por parte de los organismos públicos. Se trata de una gestión a la que tiene derecho y puede acceder todo ciudadano sujeto pasivo de un acto administrativo por parte de instituciones públicas y es una herramienta que protege los intereses de quien crea que sus derechos están siendo vulnerados ante actos concretos por parte de la Administración, tales como la Agencia Tributaria.

 

El recurso de reposición ante actos de la Agencia Tributaria

Es el instrumento por el cual los ciudadanos pueden recurrir las decisiones de la Administración Pública y permite revisar el acto administrativo por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa.

Cómo reclamar a Hacienda

Para entendernos mejor, imagina que eres sujeto de una propuesta de sanción por deducción por vivienda habitual porque Hacienda no considera que tengas derecho a esta deducción.

 

El recurso de reposición (que se puede presentar o no, esto es decisión del contribuyente), se presenta poniendo fin a la vía administrativa y es el paso previo a la presentación del recurso contencioso administrativo. Se procedería a este último en el caso de que, tras el recurso de reposición, se determine la imposibilidad de llegar al fondo del asunto o Hacienda no quisiera aceptar las pruebas presentadas por el contribuyente. También se puede optar por pasar directamente al recurso contencioso administrativo y no interponer el recurso de reposición como acción intermedia.

 

Puede ocurrir porque se complique la continuidad del procedimiento, se origine o detecte algún tipo de indefensión o perjuicio a derechos legítimos de los sujetos involucrados. Sería el proceso a seguir una vez agotada la vía administrativa. Es como un paso más allá, pero volvamos al asunto principal.

 

El recurso de reposición administrativo, entonces, se empleará para recurrir resoluciones de la administración que ponen fin a la vía administrativa. Se trata de un proceso complejo, para el cual contar con los servicios de un profesional puede arrojar un resultado favorable a la situación.

 

Ejemplos de posible recurso de reposición por Gestión Tributaria

 

Cuando no se consideran deducibles facturas recibidas.

 

Cuando Hacienda con considera que tenga derecho a la deducción por vivienda habitual.

 

Cuando no se consideran deducibles facturas de importación por errores en su declaración en los modelos correspondientes.

 

No presentar devengadas facturas de ingresos con retención.

¿Qué implica interponer un recurso de reposición?

El recurso de reposición es potestativo, es decir, el contribuyente elige si agotar esta vía antes de presentar el recurso contencioso administrativo ante los Tribunales, que es más complejo. Eso sí, si se inicia el paso intermedio, no se podrá presentar un recurso contencioso hasta que se resuelva el primero.

 

Se puede interponer el recurso por vía telemática. El plazo de tramitación es de un mes a partir del día siguiente en que se produzca el silencio administrativo. El silencio administrativo, en este caso concreto, se refiere a cuando en el desarrollo de un proceso administrativo de recurso, el organismo en cuestión no notifica nada a la persona jurídica que lleva a cabo la reclamación, pero se da por hecho que la “apelación” al resultado u acto que se interpone, queda rechazada o desestimada.

 

También se puede presentar de forma presencial en las oficinas de la AEAT en caso de tratarse de una apelación a Hacienda o realizarla través Correos. No hay que olvidar que para la tramitación on-line necesitarás un certificado electrónico obligatoriamente. Si se desestima, también se cuenta con un mes para interponer el recurso contencioso tras el fallo del recurso de reposición.

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