Circula una leyenda urbana que dice que la policía no puede multar ni retirar un vehículo que cometa una infracción en el parking de un Centro Comercial, pero solo es un bulo que muestra un gran desconocimiento del Código de Circulación además de una gran falta de empatía por parte de quienes ocupan plazas reservadas para discapacitados sin serlo.

Vehículos aparcados en un centro comercial

Vehículos aparcados en un centro comercial

Es bastante normal llegar al aparcamiento de cualquier centro comercial y encontrar que hay plazas reservadas a Personas con Movilidad Reducida (PMR) más conocidas como plazas para discapacitados ocupadas por vehículos sin la correspondiente tarjeta que da derecho a utilizar esos espacios.

Suelen ser personas con una gran falta de empatía y educación que ponen como excusas “hay muchas plazas, no van a venir tantos discapacitados mientras yo hago mi compra que van a ser 5 minutos” o algún caradura con un coche de alta gama al que le parecen demasiado pequeñas las otras plazas para su gran ego y dice que aparca ahí para que “los pobres con sus coches de pobre no vayan a darle con las puertas en su coche de rico” (esto es mío). O también se da otro ejemplar que tiene alguna discapacidad que no afecta en nada a su movilidad ni tiene la correspondiente tarjeta pero que “como el es discapacitado tiene el mismo derecho”, no, no tienes ni el mismo derecho ni las mismas dificultades que quién necesita una silla de ruedas o muletas para caminar.

Algunos de estos personajes se atreven a afirmar con rotundidad que el parking de un centro comercial es privado y que por lo tanto ahí no vale el Código de Circulación y que la policía no puede multar ni retirar a ningún vehículo que se encuentre dentro.

 

Bien, esto es un error muy gordo pues hay un pequeño matiz que se saltan estos “abogaduchos de barra de bar” y es que el aparcamiento de un centro comercial es un espacio privado destinado a uso público que se rige por el Código de Circulación y en el la autoridad puede multar o retirar cualquier vehículo, solo hay que leer el artículo 1 del Reglamento General de Circulación que corresponde al ámbito de aplicación donde queda bien clarito:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

  1. A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c, y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
    Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

  2. A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c.

  3. A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el titulo I y en el capítulo X del título II de este Reglamento, en cuanto sean aplicables,y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el título IV del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.
4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este Reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.

Es decir, que además de la tremenda falta de respeto hacia las personas para las que están reservados estos espacios que no son un privilegio sino una forma de entre todos facilitarles un poco la vida que ya bastante difícil es para quienes necesitan sillas de ruedas, muletas, son ciegos o tienen grandes dificultades para desplazarse, quienes ocupan estas plazas sin necesitarlas pueden encontrarse en el mejor de los casos con una bonita multa de 200€ e incluso que su coche se lo ha llevado la grúa municipal sumando el coste de la misma.

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