Cómo acceder a la justicia gratuita
20 mar. 2019La Constitución Española reconoce a los ciudadanos sin recursos el acceso a la Justicia Gratuita.
Incluye: Disponer de un abogado y procurador de forma gratuita y la exención de los gastos derivados de un juicio (informes periciales, fianzas, etc).
Los ciudadanos que quieran presentar una demanda judicial para resolver un conflicto pueden solicitar el reconocimiento del derecho a disfrutar de los beneficios de la justicia gratuita, siempre y cuando puedan acreditar que carecen de los recursos económicos necesarios para ello. Por regla general, pueden obtener el reconocimiento de este derecho aquellas personas cuyos ingresos brutos anuales no superen el doble del salario mínimo interprofesional, computando también los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar.
¿Tengo derecho?
NO NECESITA ACREDITAR INSUFICIENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS SI:
Es trabajador y/o beneficiario de la Seguridad Social (en el orden jurisdiccional social. Por ejemplo: para ser una demanda por despido o reclamar nóminas impagadas)
Es víctima de violencia de género, de terrorismo o de trata de seres humanos (en procesos que tengan vinculación con la condición de víctima)
Es menor de edad y/o persona con discapacidad psíquica víctima de abusos o maltrato
Es víctima de un accidente con secuelas permanentes que le impiden ejecutar su ocupación laboral (para reclamar indemnización por los daños sufridos).
Para obtener el reconocimiento de este derecho, el solicitante deberá solicitarlo a través del colegio de abogados correspondiente al lugar en el que se encuentre el Juzgado o Tribunal o ante el Juzgado donde radique su residencia habitual. Las solicitudes se pueden presentar de forma presencial o bien online a través de la página web www.justiciagratuita.es. Aquí también puede descargarse el formulario de solicitud y comprobar con un simulador económico, si el solicitante cumple el requisito de insuficiencia de recursos económicos.
Los beneficios del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita son, entre otros:
Asesoramiento y orientación jurídica gratuitos previos al proceso. Los Colegios de Abogados tienen a disposición de los ciudadanos un Servicio de Orientación Jurídico (SOJ), donde abogados en ejercicio analizan la viabilidad jurídica la demanda que se pretende interponer.
Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador,cuando fuera obligatoria su intervención, o aun no siendo preceptiva, si así lo determina el juez o tribunal.
Derecho a la asistencia gratuita de peritos, a cargo del personal técnico adscrito a los órganos de los juzgados o tribunales, o en su defecto a cargo de funcionarios.
Limitación del pago de las costas procesales. Si el demandante que obtuvo el derecho a la justicia gratuita es condenado al pago de costas, sólo estará obligado a su pago en casos excepcionales, en los supuestos que se recogen en el artículo 39 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita.
Puedes ver cuando reclamar tus derechos por la vía judicial en este artículo.

Comentar este post