En España se pueden cobrar más de una pensión según la Ley General de la Seguridad Social. Desde la pensión por jubilación a la pensión de viudedad.

Estos son los requisitos para poder cobrar dos pensiones públicas.

En la mayoría de los casos el cobro de una pensión pública es incompatible con el cobro de otras prestaciones del Sistema Público, pero la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece excepciones a la norma haciendo posible percibir al mismo tiempo dos pensiones, por ejemplo, la pensión de viudedad y otra.

Según establece la LGSS, “las pensiones de un mismo régimen sin incompatibles entre si cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario”. Es decir, que si una pesona tuviera derecho a dos o más pensiones, solo podrá optar a cobrar una de ellas.


 

A pesar de lo anterior, la Ley cuenta con algunas excepciones, por ejemplo la pensión de viudedad, pues esta es compatible con cualquier otra pensión del Sistema Público. Hay además otra excepción y es que también será posible cobrar dos pensiones al mismo tiempo siempre y cuando estas sean de distintos regímenes de la Seguridad Social.


 

Un ejemplo sería una persona que está cobrando una pensión de jubilación y fallece su cónyuge, tiene derecho a percibir también la pensión por viudedad.

Lo mismo ocurriría si se tiene derecho a la pensión de viudedad y, por ejemplo, se está cobrando una pensión por incapacidad permanente. No obstante, en estos casos lo que sí conviene tener en cuenta es la cuantía, ya que la suma de ambas prestaciones no podrá superar la pensión máxima fijada para cada año. Es decir, si se percibieran dos pensiones, estas podrían alcanzar, como máximo, los 2.659,41 euros mensuales, y en caso de superarlos se reducirán proporcionalmente hasta llegar a este importe.

La pensión de viudedad es además compatible con cualquier renta del trabajo a la que se tenga derecho, ya sean, por ejemplo los subsidios por maternidad o paternidad o prestaciones por desempleo.

 

Pensiones de regímenes diferentes

Otra de las excepciones que existe dentro de la Ley General de la Seguridad Social es la que se refiere al cobro de pensiones procedentes de dos regímenes diferentes. Es decir, si una persona ha cotizado, por ejemplo, en el Régimen General de la Seguridad Social y también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrá recibir dos pensiones en concepto de jubilación siempre y cuando cumpla estos requisitos: estar dado de alta en el momento en el que se solicite la jubilación o, si no es el caso, haber cotizado un mínimo de 15 años en pluriactividad, es decir, de forma simultánea en ambos regímenes. En este caso, al igual que en el anterior, sumando las cuantías de dos prestaciones, estas no podrán ser superiores a la pensión máxima vigente de ese año, es decir, 2659,41 euros mensuales.

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